Proyecto de comunicación Expte. D-33071/10
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Proyecto de Comunicación referido a la inclusión en las excepciones del Régimen de Liquidación de Divisas a las operaciones encuadradas en el Régimen Simplificado de Exportaciones Aduanas de Frontera
El 18 de Mayo del corriente se dió tratamiento en la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos de la Cámara de Diputados, un proyecto de Comunicación de mi autoría, solcitando que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, gestione ante el Gobierno Nacional, la inclusión en las excepciones del Régimen de Liquidación de Divisas (Comunicación A-3587 del BCRA) a las operaciones encuadradas en el Régimen Simplificado de Exportaciones Aduanas de Frontera (Decreto Nº 855/97 y Modificatorios del PEN.
Paticiparon y pusieron en conocimiento de la Comisión las gestiones realizadas, la Directora General de Comercio, Integración y Relaciones Internacionales de la Provincia, Sra. María Martha Oria, el Presidente Sr. Mario Fabián Ortigoza Peralta y Tesorero Sr. Diego Emilio Barrios de la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, y la totalidad de los integrantes de la citada Comisión.
El Decreto Nº 855/97 del PEN y modificatorios, se dicta atento a que el tráfico de exportación llevado a cabo en ciertas zonas de frontera presenta características operativas tales que imponen la necesidad de prever procedimientos especiales, en relación con determinados efectos de naturaleza impositiva y aduanera, y especialmente atendiendo al propósito de propender al desarrollo económico regional y al incremento de los asentamientos poblacionales en esas zonas fronterizas.
Conforme a estas consideraciones se formulan adecuaciones a la operatoria aduanera que contribuyan a untratamiento simplificado para las exportaciones, siempre que las mismas resulten de menor cuantía e involucren a sujetos radicados en esos territorios.
Con esta norma se pretende desanlentar la realización de operaciones marginales y una reducción considerable en los costos de exportación, permitiendo que los operadores se integren al circuito de comercio exerior en mejores condiciones de operatividad y competencia. Las Provincias comprendidas en el Decreto son: Formosa, Jujuy y Misiones.
L a cuestión concreta solicitada es que teniendo en cuenta la normativa vigente referida al Régimen de Liquidación de Divisas, esto podría resolverse en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1638/2001 del PEN, de modo tal que el producido de la exportación sea liquidado y depositado por el exportador, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de embarque o puesta en destino, en "una cuenta del exportador abierta en una entidad sujeta a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, sin que sea necesaria su negiciación en el mercado de cambios o su conversión en ninguna otra moneda, nacional o extranjera".
Por lo tanto es que se peticiona la inclusión de las operaciones encuadradas en el Régimen Simplificado de Aduanas de Frontera, (Decreto 855/97 PEN y Resolución General AFIP 26/197 y modificatorias) en las excepciones de liquidación de divisas establecido por la Comunicación A-3587 del BCRA con la obliagación de depositar las divisas conforme al Artículo 1º del Decreto 1638/2001, y a efectos de posibilitar un adecuado control sobre el ingreso de divisas se podría establecer que el exportador ingrese mensulamente mediante depósito bancario el valor de las facturas emitidas bajo el Régimen Simplificado de Aduanas de Frontera en dicho período , dándose por cumplida la obligación del ingreso de divisas de dichas operaciones.

















